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Análisis legal

Derecho de Familia   •Medellín

Preguntas Frecuentes sobre Custodia de Hijos en Colombia: Guía FAQ

Respuestas definitivas a las preguntas frecuentes sobre custodia de hijos en Colombia. Leyes, cuotas, visitas, REDAM y cómo ganar un juicio con Vahos Lawyers.

  • 1 de julio de 2026
  • 17 min de lectura

Powered by Vahos Lawyers

Régimen de VisitasCustodia de HijosConsultas LegalesICBFDerecho de FamiliaAbogados MedellínREDAM

PorCamila VahosVerificado

Abogado independiente

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Preguntas frecuentes sobre custodia de hijos en Colombia: Respuestas de Expertos

Afrontar una separación o un divorcio sumerge a los padres en un mar de incertidumbres legales. La cotidianidad, la educación, la salud y el sostenimiento financiero de los hijos menores de edad se transforman por completo, dando paso a interrogantes jurídicos que no admiten respuestas ambiguas. En las oficinas de Vahos Lawyers en Medellín, entendemos que cuando se trata de la estabilidad de tus hijos, necesitas certezas basadas 100% en las leyes vigentes y en la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia.

Para resolver la desinformación y los mitos urbanos que rodean los juzgados, hemos estructurado este compendio enciclopédico de preguntas frecuentes sobre custodia, dividido de manera técnica por categorías temáticas. Esta guía definitiva le otorgará la claridad estratégica necesaria para proteger los derechos de su hogar ante el ICBF, las Comisarías de Familia y los Jueces de la República.

Bloque 1: Naturaleza, Definiciones y Mitos de la Custodia

1. ¿Qué diferencia real existe entre la Custodia y la Patria Potestad?

Este es el error conceptual más recurrente en Colombia. La custodia y cuidado personal (Art. 23 de la Ley 1098 de 2006) se refiere exclusivamente a la tenencia física, la cohabitación diaria y el cuidado doméstico del menor; define con cuál de los padres vive el niño y quién organiza su rutina diaria.

Por el contrario, la patria potestad (Art. 288 del Código Civil) es el conjunto de derechos y deberes macro que la ley otorga a ambos padres sobre la representación legal del menor, la administración de sus bienes y la autorización de decisiones trascendentales (salidas del país, elección de colegios o procedimientos médicos complejos). Tras un divorcio, la custodia puede asignarse de forma exclusiva a uno de los padres, pero la patria potestad sigue siendo obligatoriamente compartida por ambos, salvo una sentencia penal o civil extrema de privación.

2. ¿Es verdad que la ley colombiana siempre le da la custodia a la madre por ser mujer?

No. Eso es un mito legal obsoleto. Históricamente existía un sesgo cultural y judicial que favorecía a la madre, pero la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han derribado los estereotipos de género en el derecho de familia. Hoy rige el principio de igualdad de los padres y corresponsabilidad.

Los Jueces de Familia en Medellín evalúan el caso despojados de prejuicios de género, analizando qué progenitor demuestra mayor idoneidad de crianza, disponibilidad real de tiempo, estabilidad emocional y un entorno habitacional más seguro y apto para el desarrollo del menor de edad. Un padre soltero, trabajador y responsable tiene exactamente las mismas probabilidades legales de obtener la custodia que una madre.

3. ¿Qué es la Custodia Compartida y cuáles son sus requisitos técnicos?

La custodia compartida es un modelo de corresponsabilidad física donde los tiempos de convivencia diaria y los deberes domésticos se distribuyen de manera equitativa y balanceada entre el padre y la madre (por ejemplo, alternando semanas completas o bloques de días fijos en cada vivienda). Para que una Comisaría de Familia o un Juez avalen este esquema, se deben cumplir requisitos severos:

  • Proximidad geográfica extrema: Ambos padres deben residir en la misma ciudad y sector para no fracturar la rutina escolar, las rutas de transporte ni el descanso del niño.

  • Relación armónica y asertiva: Debe existir un canal de comunicación maduro, respetuoso y libre de violencia intrafamiliar entre los exesposos, que permita unificar las pautas de crianza (mismos horarios de estudio, alimentación y sueño en ambas casas).

  • Espacios habitacionales dignos: Ambas viviendas deben ofrecer condiciones óptimas, incluyendo una habitación independiente y facilidades de estudio para el menor.

4. ¿A qué edad un hijo puede decidir con cuál de los padres quiere vivir?

En Colombia, un menor no tiene la facultad de decidir de forma autónoma o vinculante su custodia antes de cumplir la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, bajo el principio de autonomía progresiva y el artículo 44 de la Constitución, los niños tienen derecho a ser escuchados dentro del proceso judicial.

El Juez de Familia, en compañía de un Defensor de Familia del ICBF y psicólogos, realizará una entrevista privada y reservada con el menor. A mayor edad y madurez del hijo (especialmente entre los 12 y 17 años), el deseo explícito y argumentado que manifieste el adolescente tendrá un peso sumamente determinante en la decisión del juez, siempre y cuando su opinión esté libre de manipulaciones o presiones psicológicas.

5. ¿Me pueden quitar la custodia de mi hijo si no tengo recursos económicos o estoy desempleado?

No, la pobreza no es causal de pérdida de custodia en Colombia. La Corte Constitucional ha protegido drásticamente a los hogares vulnerables, estableciendo que la falta de dinero o la pérdida del empleo no miden la idoneidad moral, el amor ni la capacidad de cuidado diario de un progenitor. Si el padre o madre que ostenta la custodia se queda sin empleo, el otro progenitor tiene la obligación legal de cubrir las necesidades del menor mediante la cuota alimentaria. La custodia solo se retirará si la falta de recursos muta en una negligencia dolosa, desnutrición comprobada, deserción escolar o exposición del niño a entornos de mendicidad o peligro.

Bloque 2: El Proceso Legal, Audiencias y Modificaciones

6. ¿Qué camino debo seguir si mi expareja me tiene al niño retenido y no me lo deja ver?

Ante una retención arbitraria, jamás debes acudir a las vías de hecho, agresiones o confrontaciones físicas. La ruta legal correcta exige la intermediación de las autoridades:

[1. Intento de Conciliación] ➔ ICBF / Comisaría (Si asiste y acepta, se firma acta ejecutable)
[2. Conciliación Fallida]    ➔ Emisión de Certificado ➔ Demanda formal ante Juez de Familia
[3. Medida Cautelar de Urgencia] ➔ Solicitud de Restitución Cautelar Provisional del Menor

Si la retención es violenta, se corta la comunicación por completo o se desconoce el paradero del menor, tu abogado puede interponer una denuncia penal inmediata ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Ejercicio Arbitrario de la Custodia de Hijo Menor de Edad (Art. 230A del Código Penal).

7. ¿Qué validez jurídica tiene un acuerdo de custodia firmado en una hoja de papel común o por mensajes de WhatsApp?

Ninguna validez coercitiva ni ejecutiva. Los pactos privados, contratos informales o promesas plasmadas por mensajes de texto no hacen tránsito a cosa juzgada ante el Estado colombiano. Si tu expareja decide incumplir un horario de visitas o suspender el pago de la manutención acordada en un documento privado, ninguna autoridad o policía podrá intervenir para obligarla a cumplir.

Para que un régimen de custodia sea legal, vinculante y permita solicitar embargos o sanciones por desacato, debe ser elevado obligatoriamente a rango de Acta de Conciliación ante el ICBF o Comisaría de Familia, Escritura Pública ante Notario, o Sentencia Judicial dictada por un juez.

8. Una vez dictada una sentencia de custodia por un Juez de Familia, ¿esta decisión se puede cambiar en el futuro?

Sí. En el derecho de familia, las decisiones concernientes a los menores de edad nunca son definitivas ni hacen tránsito a cosa juzgada absoluta; son eminentemente mutables. El artículo 422 del Código General del Proceso faculta a los padres para interponer una demanda de Modificación de Custodia y Cuidado Personal.

Para ganar este juicio, tu abogado debe demostrar de forma contundente que las condiciones fácticas del hogar inicial variaron drásticamente y que el custodio actual ha perdido su idoneidad (por ejemplo, incurrió en alcoholismo, maltrato, desatención escolar o planea un desarraigo injustificado).

9. ¿Qué es el "Requisito de Procedibilidad" y por qué es obligatorio antes de demandar?

Regulado por la Ley 1395 de 2010, el requisito de procedibilidad significa que el Estado prohíbe acudir directamente a los jueces a litigar sin antes haber intentado un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Tu abogado debe radicar una solicitud de audiencia de conciliación ante el ICBF o una Comisaría de Familia.

Solo si el demandado no asiste de forma injustificada, o si asistiendo las partes se niegan a firmar un acuerdo, el funcionario emitirá la certificación de "Conciliación Fallida". Este documento es el tiquete obligatorio que exige el Juez de Familia para poder admitir a trámite tu demanda contenciosa.

Bloque 3: Régimen de Visitas, Incumplimientos y Conflictos

10. ¿Qué puedo hacer si el otro progenitor incumple sistemáticamente los fines de semana de visitas?

El incumplimiento del calendario de visitas opera en dos vías destructivas y ambas son sancionables:

  • Si el custodio esconde al niño: Tu abogado debe radicar un Incidente de Incumplimiento ante la Comisaría de Familia que aprobó el régimen original. Bajo el artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, la autoridad citará al infractor a una audiencia de amonestación. Si persiste en bloquear el vínculo, se le impondrán multas sucesivas de 1 a 10 salarios mínimos e incluso arrestos administrativos de hasta 15 días, sirviendo como prueba reina para demandar la pérdida de su custodia.

  • Si el visitante deja plantado al niño: Si el progenitor asignado no asiste a las citas dejando al menor vestido y esperando de forma repetitiva, le genera un profundo daño psicológico. El custodio puede demandar la regulación restrictiva de visitas, solicitando al juez suspender las pernoctas de fines de semana y limitar los encuentros a pocas horas supervisadas.

11. ¿Puedo prohibirle las visitas al otro padre si se encuentra atrasado en el pago de la cuota alimentaria?

No, bajo ninguna circunstancia. Este es el error legal más grave, destructivo y castigado por los Jueces de Familia en Colombia. La cuota de alimentos y el derecho al régimen de visitas son esferas jurídicas totalmente independientes y autónomas. Los alimentos protegen la subsistencia material del niño; las visitas protegen su salud afectiva y mental.

Las visitas son un derecho fundamental e irrenunciable del menor a mantener un vínculo con su progenitor, no una recompensa para el adulto por pagar. Si le bloqueas las visitas unilateralmente en represalia por dinero, incurrirás en una obstrucción de vínculos y desacato legal que tu expareja podrá utilizar en tu contra para quitarte la custodia. El camino correcto es iniciar un proceso ejecutivo de embargo, manteniendo las visitas vigentes.

12. ¿Qué es la Alienación Parental y cómo afecta la titularidad de la custodia?

La alienación parental es una forma severa de maltrato psicológico infantil que ocurre cuando el progenitor que tiene la custodia física del menor ejerce una campaña sistemática de manipulación, lavado de cerebro y desprestigio para lograr que el niño rechace, odie o le coja miedo al otro padre sin un motivo real.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia castiga esta conducta con la máxima severidad. Si mediante peritajes psicológicos forenses se demuestra que un custodio está alienando al menor, el juez determinará que carece por completo de idoneidad y revocará la custodia de inmediato, otorgándosela al padre afectado para detener el daño mental del niño.

13. Si tengo la custodia exclusiva de mi hijo, ¿puede el otro padre ir al colegio a retirarlo o pedir calificaciones?

Sí, tiene pleno derecho. Mantener la custodia física en cabeza de un solo padre no anula los derechos derivados de la patria potestad compartida del otro progenitor. El padre visitante conserva la facultad y la obligación de vigilar de cerca la educación y la salud de sus hijos.

Ninguna institución educativa pública o privada en Medellín puede prohibirle la entrada a un padre registrado, ocultarle los informes disciplinarios, negarle la entrega de boletines de notas o impedirle asistir a las reuniones generales de profesores, salvo que exista una sentencia judicial expresa de un juez que le haya suspendido la patria potestad de forma taxativa.

Bloque 4: La Cuota Alimentaria y Consecuencias Financieras

14. ¿Qué gastos e ítems componen legalmente una Cuota Alimentaria integral?

En Colombia, el concepto legal de "alimentos" regulado por el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia es integral y engloba todo lo necesario para el desarrollo armónico del menor. Comprende:

  1. Sustento diario: Alimentación y nutrición balanceada.

  2. Vivienda: La proporción correspondiente al pago del canon de arrendamiento o cuota hipotecaria y el pago de los servicios públicos del lugar donde habita el niño.

  3. Educación: Matrículas, pensiones mensuales, útiles escolares, textos, uniformes y costos de transporte o ruta escolar.

  4. Vestuario: Suministro de ropa digna y calzado, fijándose usualmente un mínimo de tres (3) mudas de ropa completas al año (entregadas en fechas especiales o meses fijos).

  5. Salud: Afiliación al sistema contributivo (EPS), copagos, medicamentos y, según la capacidad económica, pólizas de medicina prepagada.

  6. Recreación: Recursos mínimos para el esparcimiento y vacaciones del menor.

15. ¿Hasta qué porcentaje del salario se le puede embargar a un deudor de alimentos?

La legislación colombiana otorga una protección ultra-preferencial a los créditos de alimentos de menores de edad. A diferencia de las deudas comerciales o bancarias (donde los embargos tienen límites estrictos sobre el salario mínimo), en un Proceso Ejecutivo de Alimentos el juez de familia puede ordenar el embargo preventivo de hasta el 50% del salario mensual y de la totalidad de las prestaciones sociales (primas de servicios, cesantías, vacaciones y bonificaciones) del deudor, incluso si este devenga un solo salario mínimo legal mensual vigente.

16. ¿Qué es el Registro REDAM y qué sanciones comerciales y civiles impone?

El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), creado por la Ley 2097 de 2021, es una central de datos manejada por el Estado donde se inscribe a los ciudadanos que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, fijadas en un título legal. Estar reportado en el REDAM destruye la vida comercial y civil del infractor mediante las siguientes restricciones:

  • Muerte Crediticia: Reporte negativo inmediato en Datacrédito y Cifín, bloqueando la aprobación de tarjetas, préstamos o créditos de vivienda.

  • Bloqueo de Salida del País: Migración Colombia impedirá el abordaje de vuelos internacionales al deudor si este intenta salir del territorio nacional de vacaciones o negocios.

  • Inhabilitación Pública: Imposibilidad total de posesionarse en cargos públicos o celebrar contratos de prestación de servicios con cualquier entidad del Estado.

  • Bloqueo Notarial: No podrá enajenar ni otorgar escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles o vehículos; los Notarios tienen la obligación de exigir el certificado de paz y salvo del REDAM antes de firmar.

17. ¿El incumplimiento de la cuota alimentaria puede dar cárcel en Colombia?

Sí, es un delito tipificado en el Artículo 233 del Código Penal bajo el nombre de Inasistencia Alimentaria. El progenitor custodio puede radicar una denuncia penal formal ante la Fiscalía General de la Nación. Si el deudor se niega a pagar de forma injustificada, se expone a penas privativas de la libertad que oscilan entre los dieciséis (16) y los cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. Es importante resaltar que pagar la deuda antes de la sentencia extingue la acción penal, pero el proceso penal avanza de forma totalmente independiente al cobro coactivo ejecutivo de los juzgados de familia.

18. ¿La cuota alimentaria se extingue automáticamente cuando el hijo cumple los 18 años?

No. Existe el gravísimo error de asumir que la mayoría de edad borra la obligación de alimentos. La jurisprudencia unánime de la Corte Suprema de Justicia establece que si el hijo alcanza los 18 años, pero se encuentra cursando estudios de educación superior (universidad, carreras técnicas o tecnológicas) de forma continua, demostrando un rendimiento académico adecuado y que carece de ingresos propios para autosostenerse, la obligación de los padres se extiende legalmente hasta los veinticinco (25) años de edad. El hijo mayor de edad se convierte en el titular directo del derecho y puede demandar ejecutivamente a su propio padre si este suspende los pagos.

Bloque 5: Casos Complejos y Movilidad Internacional

19. ¿Puedo mudarme a vivir con mi hijo a otra ciudad o país si tengo la custodia exclusiva?

No puedes hacerlo de forma unilateral si ello destruye el régimen de visitas pactado. Ostentar la custodia física te otorga el cuidado diario, pero cambiar de residencia al menor alterando o imposibilitando el contacto con el otro progenitor sin un acuerdo previo es una conducta ilegal. Para trasladar al menor de ciudad o país debes:

  1. Firmar un acta de conciliación de modificación de visitas donde ambos padres acepten el traslado y reestructuren el calendario (fijando, por ejemplo, vacaciones más largas y definiendo quién pagará los pasajes de traslado).

  2. Si el otro progenitor se opone, debes iniciar una demanda de Permiso de Salida del País por Vía Judicial o una regulación de visitas ante un Juez de Familia. El juez evaluará si la mudanza beneficia realmente al niño (por ejemplo, una mejor oferta educativa o salud) o si es solo una estrategia de desarraigo. Viajar sin esto configurará el delito de ejercicio arbitrario de la custodia o sustracción internacional.

20. ¿Qué es el Convenio de La Haya de 1980 y cuándo se considera que hay Sustracción de Menores?

El Convenio de La Haya de 1980 (ratificado por Colombia) es el tratado internacional diseñado para combatir el secuestro civil transfronterizo de niños por parte de sus propios padres. Se configura una sustracción internacional de menores cuando un progenitor traslada a un niño a otro país o lo retiene al término de unas vacaciones autorizadas, violando los derechos de custodia y patria potestad que el otro padre ejercía de forma efectiva en el país de origen.

El tratado no define quién se queda con el niño; obliga a los jueces del país receptor a ordenar la restitución e inmediata repatriación del menor al país de su residencia habitual para que sean los tribunales de origen quienes resuelvan el litigio de fondo, limitando el accionar de los padres sustractores.

Tabla Resumen de Herramientas y Mecanismos de Protección

Conclusión: Gestión Estratégica ante los Conflictos de Familia

Tener respuestas claras a las preguntas frecuentes sobre custodia le otorga la capacidad de gestionar las crisis familiares con la cabeza fría, amparado 100% en las leyes de la República de Colombia y evitando cometer errores procedimentales destructivos. El derecho de familia es un terreno altamente técnico donde las decisiones impulsivas—como suspender cuotas de alimentos en señal de protesta o trancar la puerta para impedir visitas—son severamente castigadas por las autoridades, deteriorando de forma irreversible su perfil de idoneidad ante un eventual juicio.

El sistema judicial colombiano cuenta con un arsenal de herramientas sumamente eficaces, ágiles y punitivas (desde embargos preventivos automáticos y reportes civiles en el REDAM, hasta arrestos administrativos e imputaciones penales en la Fiscalía) diseñadas con el único propósito de frenar tanto el egoísmo del custodio obstructivo como la negligencia del progenitor desinteresado. El éxito en la protección de sus hijos radica en la recolección científica de un acervo probatorio intachable y en la estructuración de demandas o convenios milimétricos que no dejen un solo vacío legal a la interpretación caprichosa de las partes.

Si se encuentra en Medellín o Antioquia y está viviendo una disputa por la custodia de sus hijos, afronta bloqueos injustificados en su régimen de visitas, o requiere iniciar el cobro coactivo de cuotas de alimentos atrasadas, recibir el acompañamiento de un equipo legal de alta gama transformará la angustia del conflicto en una estructura de futuro sólida, equitativa y blindada ante la ley colombiana.

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